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Código Fiscal Artículo 60 B Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 60 B.

Las autoridades fiscales podrán embargar y retirar las máquinas a las que se refiere el artículo 85-J de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a quienes no realicen el pago del derecho previsto en el capítulo XXI de la referida ley o no adhieran o retiren a las máquinas de juegos el holograma previsto en su artículo 85-M.

El embargo al que se refiere este artículo se practicará sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y demás consecuencias legales que correspondan en los términos de este código.

El producto del remate de dichos bienes se destinará a los programas del estado que fomenten la actividad física y el deporte entre los jóvenes



Estado de Yucatán Artículo 60 B Código Fiscal
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